ORDENANZA, Nº 006-2019-GR PUNO-CRP, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE PUNO - Aprueban la creación del Consejo Regional Anticorrupción Puno - CRAP, y establecen su conformación y funciones-ORDENANZA-Nº 006-2019-GR PUNO-CRP

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Fecha de la disposición24 de Julio de 2019

CONSEJO REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, mediante acuerdo nacional, suscrito el veintidós de julio del dos mil dos, convocado por el Presidente Constitucional de la República Dr. Alejandro Toledo Manrique, se aprobó un conjunto de políticas de estado, la política numero veinticuatro, establece la afirmación de un estado eficiente y transparente, asimismo la política numero veintiséis, la promoción de la Ética y la transparencia y erradicación de la corrupción; correspondiendo al estado afirmar en la sociedades y en el estado...

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