Resolución nº 652-2017/CPC-INDECOPI-LAL de Comisión de Protección al Consumidor, de 21 de Julio de 2019

Fecha de Resolución21 de Julio de 2019
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2013/CEB-INDECOPI-LAL

RESOLUCIÓN FINAL N° 0652-2017/INDECOPI-LAL

DELEGACIÓN : ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DENUNCIANTE : GLADYS ROBLES REYES

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA:

Se declara barrera burocrática ilegal la prohibición de ubicar el local de la señora Gladys Robles Pérez a ciento cincuenta metros de un centro de enseñanza, centro religioso y de un centro de salud, materializado en el Acta de Incautación de Bienes y Enseres del 22 de agosto de 2013 y la Resolución de Alcaldía N° 111-2017-MDI, ambas emitidas al amparo del inciso 1 del artículo 48 de la Ordenanza Municipal N° 022-2007-MDI.

Ello debido a que la Municipalidad Distrital de Independencia no ha cumplido las formalidades y procedimientos para la aprobación y exigencia de la prohibición cuestionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación a la la señora Gladys Robles Pérez de la prohibición de ubicar el local de la señora Gladys Robles Pérez a ciento cincuenta metros de un centro de enseñanza, centro religioso y de un centro de salud, materializado en el Acta de Incautación de Bienes y Enseres del 22 de agosto de 2013 y la Resolución de Alcaldía N° 111-2017-MDI, ambas emitidas al amparo del inciso 1 del artículo 48 de la Ordenanza Municipal N° 022-2007-MDI.

El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1256.

Trujillo, 21 de julio de 2017

I. ANTECEDENTES:

A. Denuncia:

  1. El 17 de setiembre de 2013, la señora Gladys Robles Pérez (en adelante, señora Robles) denunció a la Municipalidad Distrital de Independencia (en adelante, la Municipalidad), por presunta imposición de una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad consistente en:

    (i) La prohibición de ubicar su local a 150 metros de un centro de enseñanza, centro religioso y de un centro de salud, materializado en el Acta de Incautación de Bienes y Enseres del 22 de agosto de 2013 y la Resolución de Alcaldía N°

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    111-2017-MDI, ambas emitidas al amparo del inciso 1 del artículo 48 de la Ordenanza Municipal N° 022-2007-MDI.

  2. Fundamentó su denuncia en los siguientes argumentos:

    (i) El 21 de junio de 2001, la Municipalidad le otorgó licencia de apertura para establecimiento ubicado en Jirón Francisco de Zela N° 122, para dedicarse al giro de venta anticuchos y licor desde las 8:00 a 23:00 horas.

    (ii) El inciso 1 del artículo 48 de la Ordenanza Municipal N° 022-2007-MDI, ha dispuesto que los establecimientos que se dediquen a las actividades de discoteca, snack-bar, bar, karaoke, video pub, pub, pub-karaoke y similares no podrán instalarse a menos de ciento cincuenta (150) metros radiales de centros de enseñanza de todo nivel general, centros religiosos de cualquier credo, centros hospitalarios, clínica y centros de saludad.

    (iii) En virtud a los dispuesto en la referida ordenanza se ha revocado su licencia de apertura a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 0111-2017-MDI del 28 de febrero de 2017.

    (iv) La Resolución de Alcaldía N° 0111-2017-MDI implica una revocación indirecta de su licencia de funcionamiento, puesto que no se han respetado las formalidades previstas en el artículo 203 de la Ley N° 27444.

    B. Admisión a trámite:

  3. Por Resolución N° 001 -2017/ST-CEB-INDECOPI-LAL del 21 de abril de 2017, se admitió a trámite la denuncia; y se concedió a la Municipalidad el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.

    C. Contestación de la Denuncia:

  4. Por cédula del 21 de abril de 2017, se corrió traslado válidamente a la Municipalidad de la Resolución N° 001 -2017/ST-CEB-INDECOPI-LAL1; sin embargo, pese a estar válidamente notificada, no se apersonó al procedimiento.

    D. Otros:

  5. Por Resolución N° 0058-2015/SDC-INDECOPI del 30 de enero de 2015, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 001-2013-/ST-CEB-INDECOPI-LAL del 01 de octubre de 2013, en el extremo que esta Secretaría Técnica omitió admitir a trámite la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición de ubicar su local a 150 metros de un centro de enseñanza, un centro religioso y de un centro de salud, contenida en el acta de incautación de bienes y enseres del 22 de agosto de 2013, emitida al amparo del artículo 48 de la Ordenanza 022-2007-MDI y ordenó se admita a trámite la referida medida.

    II. ANALISIS:

    A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso:

    [1] 1 Procurador Público Municipal designado por Resolución de Alcaldía N° 004-2015-MPT del 02 de enero de 2015.

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  6. El artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas2, prescribe que la Comisión es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad3.

  7. Al respecto, cabe indicar que de conformidad con el inciso 3) del artículo del Decreto Legislativo N° 1256, constituye una barrera burocrática toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

  8. Para efectuar la presente evaluación se toma en consideración lo dispuesto en los artículos 14° al 18° del Decreto Legislativo N° 1256. En ese sentido, corresponde analizar si las barreras burocráticas cuestionadas son legales o ilegales y, de ser el caso, si son razonables o carentes de razonabilidad4.

    B. Cuestión...

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