RESOLUCION, Nº 0098-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo todo lo actuado por el Concejo Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido contra regidor-RESOLUCION-Nº 0098-2019-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2019 |
Expediente Nº JNE.2019001113
SANTA LEONOR - HUAURA - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, quince de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS los Oficios Nºs. 146-2019-ALC-MDSL, 179-2019-ALC-MDSL y 206-2019-ALC/MDSL, presentados el 7 y 19 de junio y 11 de julio de 2019, respectivamente, por Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 146-2019-ALC-MDSL, presentado el 7 de junio de 2019, por Percy Alex Gonzales Valverde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor, provincia de Huaura, departamento de Lima, se remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de Hamilton Bill Margarito Trujillo, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Con Oficio Nº 01713-2019-SG/JNE, de fecha 11 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remita la información faltante sobre el procedimiento de vacancia necesaria para el pronunciamiento conforme a la norma electoral.
A través del Oficio Nº 179-2019-ALC-MDSL, recibido el 19 de junio de 2019, la referida autoridad edil remitió parte de la documentación solicitada, pues no se cumplió con remitir el original del comprobante del pago de la tasa correspondiente ni la constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 028-2019-CDSL, al haber transcurrido el plazo para que se pueda interponer algún recurso impugnatorio.
En ese sentido, mediante Auto Nº 1, del 21 de junio de 2019, emitido por este órgano electoral, se requirió a los miembros del citado concejo municipal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, remitan la documentación faltante.
Con Oficio Nº 206-2019-ALC/MDSL, recibido el 11 de julio de 2019, el citado alcalde remitió el comprobante del pago de la tasa correspondiente y copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 081-2019-ALC/MDSL, del 6 de mayo de 2019.
CONSIDERANDOS
Del debido procedimiento
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El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los...
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