RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 478-2019 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 478-2019 MGP/DGCG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición20 de Julio de 2019

12 de julio de 2019

CONSIDERANDO

Que, el numeral (3) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que su ámbito de aplicación entre otras, son las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Estado Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, el numeral (2) y (17) del artículo 5°, de la precitada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, prevenir y combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Estado parte;

Que, el literal (a) del artículo 277 y el literal (g) del artículo 616 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, establece que las medidas de prevención de la contaminación y certificados obligatorios que bajo responsabilidad deben cumplir los propietarios, armadores, operadores, los capitanes y patrones de naves, incluidas las plataformas fijas o flotantes;

Que, el artículo 288 del reglamento antes mencionado establece que el propietario, armador u operador de una nave, artefacto naval, instalación acuática o terrestre, es responsable objetivo de los daños por contaminación que se produzcan con motivo de los derrames o descargas de sustancias contaminantes que le sean imputables. Cuando los daños por contaminación son producidos por 2 o más naves, los respectivos propietarios, armadores y operadores son responsables solidariamente;

Que, el artículo 290 del reglamento, establece que las naves que se dediquen comercialmente al transporte, almacenamiento y transformación de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes hacia o desde puertos peruanos, deben contar con un certificado expedido por la administración del Estado de bandera que atestigüe que existe una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros u otra garantía financiera para responder por los daños de contaminación que puedan causar, con arreglo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;

Que, el artículo 291 del indicado reglamento señala que las instalaciones acuáticas fijas o flotantes dedicadas a la explotación, explotación extracción y transformación de hidrocarburos, minerales o sustancias contaminantes, así como a la carga y descarga de hidrocarburos, o al apoyo a dichas actividades, deben contar con un seguro de responsabilidad civil, para cubrir los daños que por contaminación pueden ocasionar. La Autoridad Marítima Nacional, en coordinación con la autoridad sectorial competente para cada caso, en base al tipo de instalación o envergadura de la operación, regula en lo referente a la póliza de seguro a aplicarse, de acuerdo a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano;

Que, el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos 1969, modificado por Protocolo 1992, establece las disposiciones a los buques que transporten más de 2000 toneladas de hidrocarburos persistentes a granel como cargamento;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 0622-RE de fecha 15 de diciembre 1986, el Estado peruano ratificó el “Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos”, adoptado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, aplicable a buques que transporten más de 2000 toneladas de hidrocarburos persistentes a granel como cargamento;

Que, el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28065 del 15 de agosto del 2003, aprueba la adhesión del Perú al Protocolo 1992 que enmienda el referido Convenio, suscrito en la ciudad de Londres el 27 noviembre 1992; posteriormente, el Estado Peruano ratificó su adhesión mediante Decreto Supremo Nº 121-2003/RE del 10 de octubre del 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0051-96/DCG de fecha 29 febrero 1996, modificada con Resolución Directoral Nº 200-96/DCG de fecha 17 julio 1996, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas estableció las disposiciones complementarias referidas al Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 y su Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 aplicable a nave de bandera peruana, que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos a granel como cargamento, así como disposiciones para los buques y barcazas de bandera peruana que transporten 2,000 toneladas o menos de hidrocarburos a granel como cargamento de acuerdo a su tonelaje de arqueo bruto;

Que, en concordancia con el marco normativo antes indicado, la Autoridad Marítima Nacional debe establecer disposiciones complementarias que regulen el marco indemnizatorio para los buques, naves y artefactos navales que transportan, almacenan o transforman hidrocarburos en diferentes volúmenes de carga en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a través de un seguro u otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos que cumpla con los límites de responsabilidad civil contra derrames dispuestos por la Autoridad Marítima Nacional con la finalidad de proveer al Estado peruano, de una compensación económica para resarcir los daños que se puedan generar por derrames de hidrocarburos;

De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves, artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano, que como Anexo forman parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2° Los propietarios, armadores, agencias marítimas, operadores de los buques que se dediquen al transporte, almacenamiento y transformación de hidrocarburos que operen en aguas...

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