RESOLUCION, Nº 3329-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a sujetos obligados bajo el alcance de la Res. SBS N° 2660-2015, modifican el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 3329-2019

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Julio de 2019

Lima, 17 de julio de 2019

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados, y recibir y analizar los Registros de Operaciones (RO) a que hace referencia el artículo 9 o cualquier información relacionada a estos, los que deben ser entregados obligatoriamente por los sujetos obligados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) por el medio electrónico, periodicidad y modalidad que ésta establezca;

Que, mediante la Resolución SBS N° 2660-2015 y su norma modificatoria se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo que regula las obligaciones, procedimientos y requisitos que deben cumplir las empresas bajo supervisión de la SBS, en su calidad de sujetos obligados, para la adecuada implementación de sus sistemas de prevención del LAFT;

Que, el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, dispone que los sujetos obligados a informar tienen la obligación de llevar y mantener actualizado un RO, enviar a la UIF-Perú el RO, en la estructura, periodicidad, forma y el medio electrónico que la SBS establezca y deben conservarlo por un plazo de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se realiza la operación y mantener una copia de seguridad, que debe estar a disposición de la UIF-Perú, del organismo supervisor, de los órganos jurisdiccionales y autoridades...

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