ORDENANZA, Nº 028-2018, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022-ORDENANZA-Nº 028-2018

Fecha de publicación20 Julio 2019
Fecha de disposición20 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 415-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019)

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, conforme a lo regulado en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado

Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 4 de diciembre del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente del Consejo Regional La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por la Gerencia Regional del Ambiente relativo a “Aprobar la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad 2022”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° en el numeral 22 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; mientras que los numerales 6 y 7 del artículo 192°, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales, dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente;

Que, el artículo 10° en el numeral de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; mientras que el inciso e), del artículo 6°, de la misma Ley, establece como uno de sus objetivos ambientales de la descentralización, la coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los...

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