ORDENANZA, Nº 010-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban Ordenanza que promueve el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad-ORDENANZA-Nº 010-2018-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición19 de Julio de 2019

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 411-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019)

PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS PLANTAS MEDICINALES EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD, EN ARMONÍA CON EL INTERÉS AMBIENTAL, SOCIAL, SANITARIO Y ECONÓMICO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 3 de abril de 2018, el Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Silvio Díaz Estrada, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Agricultura, relativaa a Promover el Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica:

- Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los...

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