ORDENANZA, Nº 018-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de interés regional y necesidad pública la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la Danza Ceremonial y Ancestral denominada 'Los Huaris' de la provincia de Pataz, departamento de La Libertad-ORDENANZA-Nº 018-2018-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición19 de Julio de 2019

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 402-2019-GRLL/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019)

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de junio de 2018, la propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pataz, Manuel Espíritu Quijano Muñoz, sea debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública, la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación la Danza Ceremonial y Ancestral denominada: “Los Huaris” de la provincia de Pataz, departamento La Libertad” y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 21°, establece que: los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de propiedad privada o pública.

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional (…).

Que, conforme lo señalan los artículos , y de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos (…).

Que, es...

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