ORDENANZA, Nº 016-2018-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza referida a la difusión de las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en el departamento de La Libertad con la finalidad de fortalecer la identidad regional y promover el turismo en las provincias de la Región-ORDENANZA-Nº 016-2018-GR-LL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición19 de Julio de 2019

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 407-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019)

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08 de junio del 2018, el dictamen de la Comsión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía y la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope del Gobierno Regional La Libertad, Prof. Silvio Díaz Estrada, se ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional relativo a “Difundir las Danzas Folclóricas Tradicionales existentes en el Departamento de La Libertad con la finalidad de Fortalecer nuestra Identidad Regional y Promover el Turismo en las Provincias de la Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, establece que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la nación;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicación, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad...

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