ORDENANZA, Nº 006-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de preferente interés regional la digitalización y difusión de documentos históricos del Archivo Regional de La Libertad-ORDENANZA-Nº 006-2018-GRLL/CR

Fecha de publicación19 Julio 2019
Fecha de disposición19 Julio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio Nº 412-2019-GRLL-GRA/SGLSG, recibido el 17 de julio de 2019)

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de marzo del 2018, la Propuesta del Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Pataz del Gobierno Regional de La Libertad, Manuel Espíritu Quijano Muñoz, sea debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Preferente Interés Regional la Digitalización y Difusión de Documentos Históricos del Archivo Regional de La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo inciso 5) prescribe que toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública (…). Se exceptúan las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (…). Así mismo, en su artículo 21° se establece que: “Los (…) documentos bibliográficos y de archivo (…) son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, en tanto el artículo 191°, establece que: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo señalan los artículos , y de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos (…);

Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10° referente a Competencias compartidas en el inciso f) establece la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, conforme lo señala el artículo 47° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) indica que los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas...

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