RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 272-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Expresan reconocimiento a magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de diversos Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores, que han contribuido en la celeridad de los procesos ordinario y abreviado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, durante los años 2017 y 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 272-2019-CE-PJ
Fecha de disposición | 03 Julio 2019 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 3 de julio de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 411-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; e Informe N° 0150-2019-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en atención a la evaluación realizada sobre el cumplimiento de los plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, indicada en el Oficio N° 411-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2019, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa lo siguiente:
- De acuerdo con la Ley N° 29497, los plazos procesales establecidos en los procesos ordinario y abreviado son de 5 días hábiles para la calificación de demanda, 40 días hábiles para la tramitación en primera instancia del proceso abreviado y 65 días del proceso ordinario; así como 50 días para la tramitación en segunda instancia.
- El citado plazo de duración se obtiene mediante el cálculo de la mediana en vez del promedio, a fin de anular el impacto de los expedientes que, de manera excepcional, duran en mayor medida. Asimismo, debido a las limitaciones del sistema sólo se consideran los registros mediante hito estadístico en el Sistema Integrado Judicial y en días calendario.
- Para el cálculo de la duración de la calificación de la demanda, se toma en cuenta la fecha de ingreso de la demanda y la emisión de la primera resolución de calificación (admisión de demanda, auto de improcedencia o auto de inadmisibilidad) y sólo para los Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Especializados. Asimismo, se considerará como buen desempeño cuando la duración sea menor o igual a los 10 días calendario.
- Para el cálculo de la duración de la tramitación en primera instancia en el proceso ordinario, se toma en cuenta la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de la primera resolución de primera instancia (Sentencia, Auto final o Conciliación total) y sólo para los Juzgados Especializados. Asimismo, se considerará como buen desempeño cuando la duración sea menor o igual a los 100 días calendario.
- Para el cálculo de la duración de la tramitación en primera instancia en el proceso abreviado, se toma en cuenta la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de la primera resolución de primera instancia (Sentencia, Auto final o...
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