RESOLUCION SUPREMA, N° 158-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chileno y disponen su presentación a Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 158-2019-JUS

Fecha de disposición17 Julio 2019
Fecha de publicación18 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, 17 de julio de 2019

VISTO; el Informe Nº 083-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JORGE ALEJANDRO ROJAS HUERTA, formulada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y tentativa de contrabando agravado.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de marzo de 2019, declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano chileno JORGE ALEJANDRO ROJAS HUERTA, para ser procesado por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza, Secretaría Penal “A”, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y tentativa de contrabando agravado (Expediente N° 42-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR