RESOLUCION, Nº 491-2019-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban “Directiva que regula la renovación de licencias de uso de armas de fuego”-RESOLUCION-Nº 491-2019-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición12 de Julio de 2019

Lima, 12 de julio de 2019

VISTO: El Informe N° 018-2019-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de abril de 2019, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 00142-2019-SUCAMEC-OGPP, de fecha 08 de julio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00296-2019-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a las definiciones previstas en el artículo 4° de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, la licencia de uso de arma de fuego es el documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la acotada Ley;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22° de la mencionada Ley señala que la licencia de uso de armas de fuego tiene tres (3) años de vigencia, prorrogable, contados a partir de la fecha de su expedición, concordante con lo dispuesto en el artículo 27° del...

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