RESOLUCION MINISTERIAL, N° 311-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 311-2019-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición16 de Julio de 2019

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS: El Informe Nº 0024-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DIF-cruiz y el Memorando Nº 00112-2019-PRODUCE/DIF de la Dirección de Instrumentos Financieros; el Memorando Nº 1567-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Cargo Nº 2475-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 606-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 05 de agosto de 1992, el Gobierno de la República del Perú y la Comunidad Económica Europea suscribieron el Convenio de Financiación Nº ALA/91/27 por el monto de Trece Millones Doscientos Mil Euros (€ 13´200,000), para financiar y ejecutar el “Programa Microempresas - Sector Informal”;

Que, a través del Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto “Programa Microempresas - Sector Informal”, suscrita el 11 de julio de 2002, se establecieron, entre otros compromisos, que todos los componentes y recursos del referido programa se transfieran al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la modalidad de donación, con la finalidad de ejecutar el Programa Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR, se conforma el Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI - BONOPYME (en referencia al Bono de Capacitación Laboral y Empresarial);

Que, con la Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa - FONDEMI, al cual se refiere la...

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