RESOLUCION, Nº 093-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ciencias y Humanidades y reconocen la creación de diversos programas de estudio-RESOLUCION-Nº 093-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2019

Lima, 16 de julio de 2019

VISTOS:

La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de trámite documentario N° 47718-2018-SUNEDU-TD del 8 de noviembre de 2018, presentada por la Universidad de Ciencias y Humanidades (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 071-2017-SUNEDU/CD del 17 de noviembre de 2017, publicada el 21 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria Norte N° 5175 del distrito de Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen siete (7) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller.

El Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de Licenciamiento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes.

El numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable.

Mediante Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprobaron las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables a los supuestos de modificación de licencia institucional previstos en el Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional establecidas en el Reglamento de Licenciamiento podrían presentarse tres (3) escenarios1, y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos.

El 8 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, denominados “Psicología”, “Ingeniería Industrial”, y “Marketing y Negocios Internacionales”, en la modalidad presencial.

Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 112-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de abril de 2019 se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida.

El 15 de abril de 2019, mediante Oficio N° 023-2019-GG-UCH, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 137-2019/SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado.

En mérito a ello, mediante Oficio N° 025-2019-GG-UCH del 30 de abril del 2019, la Universidad remitió información con la finalidad de precisar y subsanar la información presentada en la SMLI.

Mediante Resolución de Trámite N° 03 del 7 de mayo de 20192, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de...

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