RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 267-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen que el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este señalados en artículo segundo de la Res.Adm. N° 174-2019-CE-PJ, no incluye los cuadernos o incidentes-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 267-2019-CE-PJ

Fecha de disposición26 Junio 2019
Fecha de publicación13 Julio 2019
SecciónSección Única

Lima, 26 de junio de 2019

VISTO:

El Oficio N° 312-2019-P-CSJLE/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 174-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno para el ingreso de nuevos expedientes principales en etapa de trámite, a partir del 1 de mayo 2019, de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

  1. Sala Penal Descentralizada Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho.

  2. Sala Penal Transitoria del Distrito de Ate.

  3. 2º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho.

  4. Juzgado de Transito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio del Distrito de Ate.

Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita que se aclare si el cierre de turno dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución, aplica o no para cuadernos o incidentales (concernientes a medidas de coerción personal como prisión preventiva, el cese y su prolongación, detención domiciliaria, caución, comparecencia con restricciones y su revocatoria; medidas de coerción real como desalojo preventivo y ministración provisional, embargos, secuestro conservativo, excepciones, cuestiones previas y cuestión prejudicial, consultas sobre prórroga del plazo de instrucción y tachas); dado que la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho considera que el cierre de turno que se dispone no aplica a los cuadernos incidentales, mientras que la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria de San Juan de Lurigancho considera que no se encuentra habilitada para recibir ningún tipo de expedientes, sea este principal o incidental.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y...

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