RESOLUCION, N° 202-2019-CG, ORGANOS AUTONOMOS, CONTRALORIA GENERAL - Disponen que no son de aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII 'Auditoría de Cumplimiento' y el 'Manual de Auditoría de Cumplimiento', aprobados por Res. N° 473-2014-CG-RESOLUCION-N° 202-2019-CG

EmisorCONTRALORIA GENERAL
Fecha de la disposición11 de Julio de 2019

Lima, 11 de julio de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000115-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000274-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades sujetas a control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el segundo párrafo del literal d) del artículo 22 de la Ley
N° 27785, establece como atribución de la Contraloría General de la República, ejercer la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración, conforme a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 45 y 46 del Subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad...

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