RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000112-2019-GR.LAMB/ORAD(2783969-7), GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000112-2019-GR.LAMB/ORAD(2783969-7)
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2019 |
Chiclayo, 13 de junio de 2019
VISTO:
El Informe Nº 031-2018-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA de fecha 02 de abril de 2018 [Registro N° 2783969-0];
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos...
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