ORDENANZA, Nº 408-MDSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 408-MDSJM
Fecha de disposición | 11 Julio 2019 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2019 |
Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 408-MDSJM
San Juan de Miraflores, 08 de julio de 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 039-2019-GAT/MSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 287-2019-GAJ-MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013- EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fin de sanear su situación tributaria con la entidad;
Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad;
Estando a los fundamentos...
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