RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 166-2019-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Aprueban índice de distribución aplicable para el año 2020 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 166-2019-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2019

Lima, 8 de julio de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 0429-2019-EF/50.07 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° 203-2019-MIDIS/VMPES deI Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Informe N° 084-2019-MIDIS/VMPES/DGFO de la Dirección General de Focalización, los Memorandos N° 854-2019-MIDIS/SG/OGPPM y N° 822-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 22-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 121-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF de la Dirección de Diseño de Focalización, y el Informe N° 268-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, la Ley N° 27470 establece normas complementarias sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, estableciéndose como usuarios del programa a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 039-2008, la atención de los citados usuarios corresponde a la población en situación de pobreza y pobreza extrema, asimismo, conforme al artículo 2 de dicho dispositivo legal, la información sobre los usuarios del Programa del Vaso de Leche validada por las municipalidades es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en...

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