DECRETO SUPREMO, N° 022-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao-DECRETO SUPREMO-N° 022-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición11 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que con el propósito de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte terrestre de personas que se orienten hacia la movilidad dentro de un Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas aprobarán, en el plazo de noventa días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, las políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad;

Que, en ese sentido es necesario aprobar la Política de subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política de subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao

Apruébase la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de la presente Política de Subsidios se efectúa de manera progresiva, sujeta a disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas en cuanto se refiere a gasto público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 3 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y la Política de subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao aprobada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc).

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

María Esperanza Jara Risco

Ministra de Transportes y Comunicaciones

Siglas y Acrónimos

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  1. Introducción

    La Ley Nº 30900, que crea la Autoridad Única de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), le devuelve al transporte urbano de pasajeros su condición de servicio público y, además, establece la posibilidad de que se implementen subsidios. La Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) -en colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)-, debe formular en un plazo de 90 días las políticas y planes de subsidios a favor de los servicios de transportes privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.

    En el marco de dicho mandato, se ha formulado el presente documento que es el borrador de la Política de Subsidios de Transporte Urbano de Pasajeros para Lima y el Callao. El MTC también debe aprobar los planes de subsidios, pero para poder definir estos planes, se requieren estudios detallados que están en aún en proceso1. El propósito del documento es explicar el diagnóstico que justifica la necesidad de implementar una política de subsidios y el alcance de esta dentro del territorio de Lima y el Callao.

    Como parte de la...

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