RESOLUCION.Nºs 123 y 124-2019-OS/CD.Aprueban proyectos de resoluciones que fijan Valos Nuevo de Reemplazo y Valores Agregados de Distribución para empresas de distribución eléctrica.SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 123-2019-OS/CD Aprueba Proyecto de Resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo al 31 de diciembre de 2018 de las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito de FONAFE. Resolu... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición10 de Julio de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 123-2019-OS/CD

Aprueba Proyecto de Resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo al 31 de diciembre de 2018 de las empressas de distribución eléctrica bajo el ámbito de FONAFE.

Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 124-2019-OS/CD

Aprueba Proyecto de Resolución que fija los Valores Agregados de Distribución aplicables al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2023, para las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito de FONAFE.

separata especial

Miércoles 10 de julio de 2019

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 123-2019-OS/CD

Lima, 8 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias; estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de dicha ley que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el VNR de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen sean definitivos; caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fijación, los concesionarios presentan información sustentatoria, siendo facultad del regulador rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 77 de la LCE, Osinergmin actualiza el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica, con la información presentada por las empresas concesionarias. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que Osinergmin, incorporará o deducirá el respectivo VNR;

Que, el 31 de octubre de 2019 finaliza la vigencia de los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD y prorrogados por Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM, para las empresas Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno); Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este); Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur); Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal); Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (Adinelsa); Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali);

Que, considerando que ya se ha iniciado el proceso de fijación de los VAD que regirán para el período noviembre 2019 – octubre 2023 respecto de las empresas antes mencionadas, es necesario, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, determinar para efectos del cálculo de la TIR, el VNR de las instalaciones de cada una de las referidas empresas;

Que, cabe indicar que para la determinación de los referidos VNR, se requiere determinar los metrados y características técnicas de las instalaciones de cada concesionaria, partiendo de la información reportada por las empresas, luego realizar una adaptación de dichas instalaciones y finalmente, con los resultados, fijar el VNR adaptado que será utilizado para el cálculo de la TIR;

Que, para la fijación del VAD del período noviembre 2019 – octubre 2023, corresponde fijar el VNR de las instalaciones de distribución eléctrica al 31 de diciembre de 2018;

Que, se han emitido los Informes Nº 327-2019-GRT y Nº 329-2019-GRT, elaborados la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 020-2019.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Publicación de Proyecto

Disponer la publicación en el portal Institucional de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que fija el Valor Nuevo de Reemplazo al 31 de diciembre de 2018 conjuntamente con los Informes Nº 327-2019-GRT y Nº 329-2019-GRT y los instaladores, base de datos y manuales de usuario del Sistema de Información VNRGIS.

Artículo 2 Recepción de opiniones y sugerencias

Disponer que las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la presente publicación serán remitidas por escrito, en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo precedente, a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) del Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas al correo electrónico a la siguiente dirección: soportevnr@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 17:30 horas.

Artículo 3 Análisis de opiniones y sugerencias

Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin.

Artículo 4 Incorporación de informes

Incorporar los Informes Nº 327-2019-GRT y Nº 329-2019-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5 Publicación de resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal Nº 327-2019-GRT y el Informe Técnico Nº 329-2019-GRT en el Portal Institucional, http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx.

Daniel Schmerler Vainstein

Presidente del Consejo Directivo

OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº ___-2019-OS/CD

Lima, __ de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, los precios máximos o tarifas de distribución del servicio público de electricidad, se establecen mediante la fijación del Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”), la cual debe llevarse a cabo cada cuatro años. La fijación del VAD se realiza según criterios previstos en los Artículos 63 al 68 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y sus normas reglamentarias, estableciéndose en los Artículos 70 y 71 de dicha ley que para la fijación de los VAD definitivos es necesario que el regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el VNR de las instalaciones de cada empresa; de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no difiere en más de 4 puntos porcentuales de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen sean definitivos; caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 76 de la LCE, el VNR representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes y para su fijación, los concesionarios...

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