DECRETO SUPREMO, N° 021-2019-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran de interés nacional el objeto de la contratación del Servicio para la Asistencia Técnica en la Ejecución del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Chinchero de Cusco (AICC) y autorizan la contratación de Estado a Estado-DECRETO SUPREMO-N° 021-2019-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición10 de Julio de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil, que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y es competente para construir, mejorar y rehabilitar los aeródromos públicos; constituyendo uno de los objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada;

Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que en las contrataciones que realice el Estado con otro Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras; siendo que, la contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional;

Que, la norma citada en el considerando precedente precisa que la contratación de Estado a Estado debe autorizarse mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector correspondiente, declarando de interés nacional el objeto de contratación, para lo cual debe cumplirse con las siguientes condiciones: (i) Indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; (ii) Informe técnico-económico que compare las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y evidencie las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; (iii) Informe de la oficina de presupuesto o la que haga las veces del sector correspondiente, que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha...

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