RESOLUCION, Nº 87-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 0095-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa-RESOLUCION-Nº 87-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición24 de Junio de 2019

Lima, 24 de junio de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 0095-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 300-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos:

- CONFIRMAR la multa a TELEFÓNICA de 151 UIT, respecto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco (18 655) líneas, y

- ARCHIVAR el procedimiento respecto a doscientos cuatro (204) líneas.

(ii) El Informe Nº 0143-GAL/2019 del 17 de junio de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 024-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0037-GSF/SSDU/2018.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante Informe Nº 0037-GSF/SSDU/2018 de fecha 28 de febrero de 2018, (Informe de Supervisión), se concluyó que TELEFÓNICA habría incumplido el primer párrafo del 11-E del Texto Único de Ordenado de Condiciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), en los siguientes términos:

    - Veinticinco mil novecientos cincuenta y siete (25,957) líneas activadas, cuya verificación de identidad se realizó a través del sistema de verificación no biométrica.

    - Dos mil ciento ochenta y cinco (2,185) líneas activadas sin haber efectuado una verificación de identidad.

    1.2. A través de la carta N° 347-GSF/2018, notificada el 7 de marzo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al advertir que habría incurrido en infracción muy grave, por el presunto incumplimiento del primer párrafo del Artículo 11- E del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber utilizado el mecanismo del sistema de validación biométrica de huella dactilar para validar la identificación del abonado que contrató el décimo primer servicio móvil o superior en el periodo del 1 de octubre de 2015 al 1 de junio de 2016; en el que se contrató un total de veintiocho mil ciento cuarenta y dos (28 142) líneas.

    1.3. TELEFÓNICA presentó sus descargos, a través de la carta N° TDP-1502-AG-ADR-18 recibida el 4 de mayo de 2018, asimismo, solicitó una audiencia de informe oral, la misma que se llevó a cabo ante la GSF el 5 de octubre de 2018.

    1.4. El Informe Final de Instrucción se puso en conocimiento de TELEFÓNICA mediante comunicación N° 819-GG/2018, notificada el 26 de octubre de 2018, otorgando cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos.

    1.5. TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción a través de la carta N° TDP-3381-AG-ADR-18, recibida el 6 de noviembre de 2018.

    1.6. TELEFÓNICA solicitó audiencia de informe oral ante la Primera Instancia, a través de la comunicación N° TDP-3433-AR-ADR-18, recibida el 12 de noviembre de 2018, la misma que fue concedida mediante carta N° 855-GG/2018, llevándose a cabo el día 20 de noviembre de 2018.

    1.7. Mediante Resolución Nº 300-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 6 de diciembre de 2018, se resolvió lo siguiente:

    (i) SANCIONAR a TELEFÓNICA con una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), respecto de dieciocho mil ochocientos cincuenta y nueve (18 859) líneas y

    (ii) ARCHIVAR el extremo del procedimiento respecto a nueve mil doscientos ochenta y tres (9283) líneas.

    1.8. El 28 de diciembre de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración presentado como nueva prueba el listado de líneas que no pertenecen al servicio de telefonía móvil, Informes de la GSF y Resoluciones de Consejo Directivo. Posteriormente, presentó alegatos adicionales a través de la comunicación N° TDP-0758-AR-ADR-19 de fecha 1 de marzo de 2019.

    1.9. Mediante Resolución Nº 0095-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 3 de mayo de 2019, la Primera Instancia resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, bajo los siguientes términos:

    (i) CONFIRMAR la multa a TELEFÓNICA de 151 UIT, respecto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cinco (18 655) líneas y

    (ii) ARCHIVAR el procedimiento respecto a doscientos cuatro (204) líneas.

    1.10. El 24 de mayo de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00095-2019-GG/OSIPTEL.

    1.11. Posteriormente el 20 de junio del 2019, TELEFÓNICA presentó Alegatos Adicionales al Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS) y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los argumentos por los que TELEFÓNICA considera que la Resolución impugnada debe revocarse, son:

    3.1. En la resolución impugnada se habría vulnerado el Principio de Presunción de Licitud y Verdad Material, en tanto, la imputación formulada y los sustentos utilizados...

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