RESOLUCION, Nº 0085-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadanos la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite de proceso de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento-RESOLUCION-Nº 0085-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2019

Expediente Nº J-2018-00981

CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS

Lima, uno de julio de dos mil diecinueve

VISTO el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por los ciudadanos Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de noviembre de 2018 (fojas 1 y 2), Anderson Rodríguez Ríos y Sabino Walter Berna Chara, en calidad de promotores, solicitaron la certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Para tal efecto, presentaron trescientos cuarenta y tres (343) planillones de firmas de adherentes que fueron remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a través del Oficio Nº 10025-2018-SG/JNE, del 14 de noviembre de 2018 (fojas 29), para la respectiva comprobación de autenticidad.

No obstante, el Reniec observó la información contenida en los planillones, así como la no presentación de los discos compactos (CD). Por ello, mediante los Oficios Nº 00183-2019-SG/JNE (fojas 64) y Nº 00185-2019-SG/JNE (fojas 65), ambos del 18 de enero de 2019, se puso en conocimiento de los promotores las observaciones advertidas para los fines pertinentes1.

Mediante el escrito, de fecha 26 de marzo de 2019 (fojas 67), Anderson Rodríguez Ríos presentó trescientos cuarenta y tres (343) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales fueron remitidos al Reniec con el Oficio Nº 01120-2019-SG/JNE, de fecha 28 de dicho mes y año (fojas 74), para el respectivo cotejo.

Posteriormente, a través del Oficio Nº 001119-2019/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de abril de 2019 (fojas 75 y 76), el secretario general del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta Nº 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 4 de abril de 2019 (fojas 82), en la cual se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes correspondientes a la primera entrega, presentada por los promotores, alcanzó un total de cuatro mil setecientos uno (4701) registros válidos.

En ese sentido, con el Oficio Nº 01251-2019-SG/JNE, del 16 de abril de 2019 (fojas 106), se comunicó a los promotores la verificación realizada por el Reniec y se indicó que podía completar el número de adherentes hasta alcanzar el número requerido por el artículo 203,...

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