ACUERDO, Nº 51-2019-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación de predios ubicados en el distrito-ACUERDO-Nº 51-2019-ACSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición28 de Junio de 2019

Santiago de Surco, 28 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Nº 15-2019-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2210-2019-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorándum N° 489-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 559-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 114-2019-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 289-2019-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 025-2019-JVUM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 278-2019-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnología de la Información, el Memorándum N° 1154-2019-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 314-2019-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 55-2019-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Oficio N° 769-2019-MML-GDU-SPHU registrado con D.S. N° 2231672019 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento...

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