RESOLUCION, Nº 77-2019-MML/GTU, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Prorrogan plazo de suspensión para la exigencia de diversas disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1684, que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana-RESOLUCION-Nº 77-2019-MML/GTU

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición14 de Junio de 2019

Lima, 14 de junio de 2019

VISTO: La Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1974-MML, Resolución Gerencia N° 002-2019-MML/GTU de fecha 02 de enero de 2019 y el Informe N° 055-2019-MML/GTU-SSTM de fecha 03 de junio de 2019; y, el Informe N° 274-2019-MML/GTU-AL de fecha 13 de junio de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina en su artículo II del Título Preliminar que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 7.1 de la Ley N° 27972 dispone que es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar, regular y gestionar el transporte público. Asimismo, el numeral 7.4 establece la competencia de otorgar concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, de ámbito urbano e interurbano, así como las instalaciones conexas.

Que, el artículo 8° de la Ordenanza N° 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana, dispone que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la autoridad competente para regular y reglamentar el servicio de taxi en Lima Metropolitana mediante: a. El Concejo Metropolitano, b. La Alcaldía Metropolitana y c. La Gerencia de Transporte Urbano.

Que, el numeral 10.1.1 del artículo 10° de la Ordenanza N° 1684-MML prevé que la GTU tiene competencia normativa, para proponer y emitir las normas complementarias a la citada Ordenanza, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de taxis, de conformidad con lo previsto en la Ley y los reglamentos nacionales.

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1684-MML delega a la Gerencia de Transporte Urbano la facultad de emitir normas complementarias y reglamentarias a la citada Ordenanza, a través de Resolución de Gerencia.

Que, el artículo 97°-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Municipal N° 812-MML, preceptúa que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano, entre otras: proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia.

Que, los numerales 38.1.1 y 39.1.1 de los artículos 38° y 39° de la Ordenanza N° 1684-MML, regulan las condiciones y características...

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