DECRETO SUPREMO, N° 120-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública-DECRETO SUPREMO-N° 120-2019-PCM

Fecha de disposición01 Julio 2019
Fecha de publicación01 Julio 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado y regular la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, se emitió la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública;

Que, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1353 y por el Decreto Legislativo Nº 1415; ambas normas produjeron cambios sustanciales en la Ley que hacen necesario adecuar su Reglamento;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1415 dispone que el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, se aprueba mediante decreto supremo;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política, la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública; y, el Decreto Legislativo Nº 1415 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la Administración Pública;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, que consta de cinco (5) Títulos, diecinueve (19) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente decreto supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.gob.pe/pcm), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28024 – Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento desarrolla los alcances y procedimientos de la Ley Nº 28024 - Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, para asegurar la integridad en las acciones del Estado y en las actividades de las personas que realizan actos de gestión. Para efectos del presente Reglamento, toda mención a la “Ley” está referida a la Ley Nº 28024.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y rectoría sobre la materia

2.1. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de la administración pública a que se refieren los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

2.2. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su rol rector de la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción, adopta las medidas necesarias para garantizar la adecuada implementación de la Ley y el presente Reglamento, así como para interpretar sus alcances y brindar asesoría técnica sobre dicha implementación, entre otras acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias.

2.3. El presente Reglamento no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autónomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procedimientos administrativos.

Artículo 3 Definiciones

3.1. Acto de gestión de intereses: Es la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que se utilice, dirigida a un funcionario con capacidad de decisión pública, por la persona que realiza un acto de gestión de intereses con el propósito de influir en una decisión pública.

3.2. Decisión pública: Es todo proceso mediante el cual la administración pública establece políticas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significación económica, social o política de carácter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad.

3.3. Acto de administración interna que conduce a una decisión pública: Es el acto que se realiza al interior de la entidad destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios que conduce a la adopción de una decisión pública.

3.4. Funcionarios con capacidad de decisión pública: Son aquellos comprendidos en el artículo 5 de la Ley que -en el ejercicio de sus funciones- deben adoptar una decisión pública. Para fines de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como funcionario público con capacidad de decisión pública a los señalados en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.

3.5. Gestión de intereses: Es la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas.

3.6. Motivo...

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