RESOLUCION, Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Aprueban redimensionamiento de la Zona 8 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto-RESOLUCION-Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición28 de Junio de 2019

Lima, 28 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 176-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N° 153-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 17 de junio de 2019 y el Memorándum N° 162-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFF/DCZO de fecha 25 de junio de 2019, ambos emitidos por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 226-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de fecha 25 de junio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, en el marco de lo dispuesto en la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Resolución Ministerial N° 1349-2001-AG, se estableció el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas) los que comprenden las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);

Que, el artículo 3 de la mencionada resolución establece lo siguiente: “Se exceptúan del ámbito geográfico de los Bosques de Producción Permanente las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR