ORDENANZA, Nº 0005-2019-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Aprueban el Plan Regional Exportador - PERX ICA 2025-ORDENANZA-Nº 0005-2019-GORE-ICA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición29 de Junio de 2019

Aprueban el Plan Regional Exportador - PERX ICA 2025

ORDENANZA REGIONAL

Nº 0005 -2019-GORE-ICA

Ica, 29 de mayo de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 14 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 001-2019-CRI/CICTYA, de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo N° 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”.

Que, el Consejo Regional de Ica está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general, y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efecto de cumplir con las funciones fiscalizadoras y normativas, y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14º, de la Ley N° 27867 y su modificatoria.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6° establece, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico sostenible en su respectivo ámbito geográfico; ejerciendo los gobiernos regionales las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, asimismo, la precitada Ley en su artículo 10° inciso g) establece como competencia exclusiva “Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía. La actividad forestal y otros sectores productivos de acuerdo a sus potencialidades”, concordante con su artículo 55° sobre funciones en materia de comercio determinadas en los incisos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y programas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; y c) Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales.

Que, en el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que es competencia del Gobierno Regional emitir ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración...

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