ORDENANZA, Nº 0008-2019-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Dictan disposiciones para establecer el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, la bonificación adicional, la asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio-ORDENANZA-Nº 0008-2019-GORE-ICA
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE ICA |
Fecha de la disposición | 29 de Junio de 2019 |
Dictan disposiciones para establecer el cálculo de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación, la bonificación adicional, la asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de Servicios Oficiales prestados al Estado y el pago de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0008 -2019-GORE-ICA
Ica, 6 de junio de 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 de mayo de 2019; Visto el Dictamen N° 003-2019/CRI-CALYR, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Reglamento del Consejo Regional de Ica, respecto a ESTABLECER DISPOSICIONES PARA QUE EL CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, PAGO DE ASIGNACIÓN POR CUMPLIR 20, 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIOS OFICIALES PRESTADOS AL ESTADO, Y EL PAGO DE SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO; DEBEN OTORGARSE EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL; DISPOSICIÓN QUE ES DE APLICACIÓN TANTO PARA ACTIVOS, CESANTES Y JUBILADOS; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha entregado a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, de los antecedentes del caso, se ha determinado que la disyuntiva consiste en precisar, si las pretensiones de pago de asignaciones por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios al Magisterio, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio para los profesores y auxiliares de...
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