ORDENANZA, N° 013-2019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Ordenanza que restituye la vigencia de los planeamientos integrales aprobados en la Provincia Constitucional del Callao-ORDENANZA-N° 013-2019
Fecha de disposición | 21 Junio 2019 |
Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
Sección | Sección Única |
Callao, 21 de junio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 05-2019-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población; el Informe N° 037-2019-MPC-GGPUC-GWAS y el Informe N° 420-2019/MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 1117-2019-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Memorando N° 1340-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, les confieren; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4 del Artículo 200° de la Carta Magna;
Que, el inciso 6 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales tienen competencia, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el artículo 62° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, señala que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI (Planeamiento Integral) concluye cuando se aprueba el PI o el PDU (Plan de Desarrollo Urbano) o el EU (Esquema...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba