ORDENANZA, Nº 270-2019-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito-ORDENANZA-Nº 270-2019-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición20 de Junio de 2019

Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL

TRIUNFO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto respecto al Proyecto de Ordenanza de que establece el beneficio por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, mediante Memorándum Nº 273-2019-GDELYE/MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial comunica a la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa que deriva los el Memorándum Circular Nº 012-2019-GAT-MVMT, en el cual se solicita la remisión a la Sub Gerencia de Recaudación, la morosidad de las deudas tributarias y no tributarias que administren para proyectar la ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios que registre la entidad;

Que, con Informe Nº 40-2019-EC-GAT/MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, el Ejecutor Coactivo remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el estadio de los expedientes por deuda tributaria al 31 de diciembre del 2018, concluyendo que el porcentaje de recuperación de la deuda tributaria y no tributaria en cobranza es mínima en comparación a la deuda involucrada en los expedientes coactivos, razón por la cual resulta viable y conveniente para la entidad que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza;

Que con Informe Nº 078-2019-SGR-GAT/MVMT de fecha 28 de mayo la Sub Gerencia de Recaudación informa a la Gerente de Administración Tributaria...

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