RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 688-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban la 'Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el periodo 2019'-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 688-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Junio de 2019

Independencia, 21 de junio de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 524-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/5/19, el Oficio N° 27-2019-CSJYR-GAD-CSJLN/PJ del 20/6/19 remitido por el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación de la CSJ de Lima Norte; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Resolución Jefatural Nº 173-2019-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 7/4/19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer la función de Martillero Público durante el año 2019.

  2. A través de la Resolución Administrativa Nº 524-2019-P-CSJLIMANORTE/PJ del 16/5/19, se dispuso el inicio del procedimiento de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de ésta Corte Superior de Justicia para el año 2019, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; así, por oficio de visto, el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación; informa que el proceso encargado a la Unidad de Servicios Judiciales y Recaudación ha culminado, razón por la que remite la lista de Martilleros que integrarán la nómina.

  3. El artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27728, Ley de Martilleros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Martilleros Públicos, establece que todos los Martilleros tendrán su inscripción vigente, mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.

  4. La Resolución Administrativa N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, en su artículo 18° establece que “Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, mediante Resolución Administrativa, son los encargados de aprobar la nómina de profesionales y especialistas inscritos en los Registros (…)” en esa misma orientación el artículo 19° de dicha disposición establece que la Resolución Administrativa, deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y/o en un diario de mayor circulación en la localidad.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90° inciso 3), 4) y 9) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia:

RESUELVE:

Artículo Primero

APROBAR la “Nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la CSJ de Lima Norte, para el...

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