RESOLUCION, N° 130-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes en dicho sistema-RESOLUCION-N° 130-2019/SUNAT

Fecha de disposición25 Junio 2019
Fecha de publicación27 Junio 2019

Lima, 25 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT, a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades con las que se hubiera celebrado convenios;

Que el artículo 4 del citado TUO señala que el monto del depósito será determinado teniendo en cuenta las características de los sectores económicos, bienes o servicios involucrados, en tanto que el artículo 13 prevé que mediante resolución de superintendencia la SUNAT, entre otros aspectos, designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos;

Que, en concordancia con lo indicado en el considerando precedente, mediante Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias la SUNAT aprobó las normas para la aplicación del SPOT a las operaciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción que se encuentran detallados en sus respectivos anexos, siendo que los numerales 17 y 23 del anexo 2 comprendieron a la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta, así como al plomo, respectivamente;

Que en virtud de la Resolución de Superintendencia N.º 343-2014/SUNAT se excluyeron del SPOT a partir del 1 de enero de 2015, entre otros, los bienes señalados en los numerales 17 y 23 aludidos anteriormente, al no haber tenido las detracciones en los sectores vinculados a dichos bienes un impacto importante en la recaudación y al haberse evidenciado una mejora significativa en el cumplimiento tributario de los contribuyentes involucrados;

Que, no obstante, desde que entró en vigencia la referida exclusión, se ha incrementado anualmente el índice de incumplimiento en el impuesto general a las ventas (IGV), al mismo tiempo que los contribuyentes -que al año 2014 realizaron principalmente...

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