DECRETO DE ALCALDIA, Nº 012-2019/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Modifican el D.A. N° 027-2018, que aprobó Anexos sobre el Proceso de Verificación de Características Físicas de las Unidades que Prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, la Cartilla y el Formato de Identificación de Características Físicas de Vehículos Menores-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 012-2019/MDA

Fecha de disposición26 Junio 2019
Fecha de publicación26 Junio 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Ate, 10 de junio de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

ATE

VISTO; el Informe Técnico Nº 060-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, el Informe Nº 121-2019-MDA-GDE/SGTTV, Informe Técnico Nº 109-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, el Informe Nº 164-2019-MDA-GDE/SGTTV, el Informe Técnico Nº 164-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT, y el Informe Nº 203-2019-MDA-GDE/SGTTV-AT de la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 32-2019-MDA/GDE, el Informe Nº57-2019-MDA/GDE y el Informe Nº 63-2019-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe 296-2019-MDA/GAJ y el Informe Nº 342-2019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 229-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, el Artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la misma Ley, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 81º de...

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