ACUERDO, Nº 004-2019-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Fijan remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y la Dieta de los Consejeros Regionales-ACUERDO-Nº 004-2019-GR.CAJ-CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2019

Cajamarca, 8 de enero de 2019

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de Apertura de fecha 02 de enero del 2018; VISTO Y DEBATIDO el punto tercera, respecto al Pedido Presentado por la Mesa Directiva, solicita al Pleno del Consejo Regional se procede de acuerdo a ley la fijación de la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros “. Y el literal a) del artículo 19 de la Ley precitada prescribe que: “los Consejeros Regiones tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional la norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente”;

Que, en el mismo dispositivo normativo en el artículo 19° señala que: “el monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad impositiva tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tiene carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero”;

Que, la Ley N° 28212 Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en el literal c) del artículo 4° dispone que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”;

Que, con Decreto de Urgencia N° 038-2006 se modifica la Ley N° 28212 y establece en el artículo 1°: modifíquese los artículos y de la Ley N° 28212, en los siguientes términos: artículo 1° (finalidad de la Ley), la presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Artículo 5° (De las dietas) numeral 5.1 las personas al servicio del...

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