DECRETO SUPREMO, N° 008-2019-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que regula el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo creadas por la Ley N° 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo-DECRETO SUPREMO-N° 008-2019-TR

Fecha de disposición24 Junio 2019
Fecha de publicación24 Junio 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, dispone la asignación, de manera temporal, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) las competencias y funciones en materia de inspección de trabajo que a la fecha corresponden a los gobiernos regionales, previstos en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que, culminado el mencionado proceso de transferencia, se constituye una comisión regional conformada por un representante del gobierno regional, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y un representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo funcionamiento se regula mediante decreto supremo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de conformidad con el mismo artículo, la comisión regional tiene a su cargo analizar la problemática en torno al Sistema de Inspección del Trabajo a nivel regional, proponer recomendaciones de generación de capacidades inspectivas del trabajo, de actuación y priorización en el ámbito de gobierno regional, para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lo incluya en la elaboración de los planes anuales de inspección del trabajo, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los mismos en su jurisdicción;

Que, en ese sentido, es necesario emitir el decreto supremo que regule el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto supremo regula el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo, creadas mediante la Ley Nº 30814, Ley de fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad del presente decreto supremo es posibilitar el funcionamiento de las comisiones regionales para la inspección del trabajo.

Artículo 3 Objeto de las comisiones regionales para la inspección del trabajo

Las comisiones regionales para la inspección del trabajo tienen por objeto analizar la problemática del Sistema de Inspección del Trabajo en el respectivo ámbito regional y proponer recomendaciones a...

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