LEY, N° 30971, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que declara de interés nacional la promoción e inclusión del corredor turístico del Valle del Sondondo ubicado en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) del Gobierno Regional de Ayacucho-LEY-N° 30971

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición23 de Junio de 2019

LEY Nº 30971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DEL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DEL SONDONDO UBICADO EN LA PROVINCIA DE LUCANAS, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, EN EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO (PERTUR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Artículo 1 Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la promoción del corredor turístico del Valle del Sondondo ubicado en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que abarca los distritos de Aucará, Cabana, Carmen Salcedo, Chipao, Huacaña y Santa Ana de Huaycahuacho.

Artículo 2 De la entidad competente

El Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo con sus competencias y funciones, incluirá el desarrollo del corredor turístico del Valle del Sondondo en su plan estratégico regional de turismo (Pertur) con la finalidad de promover sus recursos naturales, arqueológicos, históricos y gastronómicos como destino turístico nacional.

Artículo 3 De la evaluación para declarar paisaje cultural vivo

Encárguese al Ministerio de Cultura para que, de acuerdo con sus competencias y funciones, evalúe declarar el Valle del Sondondo como paisaje cultural vivo, para promover la investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural ubicado en el Valle del Sondondo, en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes...

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