ORDENANZA, Nº 411-2019/MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que suspende el otorgamiento de autorizaciones y/o licencias para la realización de actividades cuyo giro sea de lenocinios, prostíbulos, lupanares y semejantes relacionados a ofertas sexuales hasta que se elabore y apruebe el Nuevo Plan de Desarrollo Urbano del Distrito-ORDENANZA-Nº 411-2019/MVES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Fecha de la disposición18 de Junio de 2019

Villa El Salvador, 18 de junio del 2019

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Dictamen Nº 003-2019-CDEE-MVES de la Comisión de Desarrollo Económico y Empresarial, el Memorando Nº 753-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 301-2019-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 001-2019-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Técnico Nº 102-2019-SGLA-ITSE/MVES de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones, sobre aprobación de suspensión el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones para determinados giros comerciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la normativa municipal, las mismas aprueban la organización interna, así como regulan, administran y supervisan los servicios públicos y las materias respecto a las competencias normativa de la Municipalidad;

Que, el artículo 73º de la citada Ley, establece las competencias Municipales, encontrándose entre ellas la organización del espacio físico y uso del suelo, servicios públicos locales como salubridad y salud, seguridad ciudadana y promoción del desarrollo económico local entre otros; asimismo, el numeral 3) del artículo 79º señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación del distrito;

Que, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 1862-MML que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial-Urbano del Área Metropolitana de Lima, define el Plan Urbano Distrital como “(…) un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital.”; asimismo, en sus artículos 27º y 30º se desarrolla el contenido, las acciones y el procedimiento para la aprobación del Plan Urbano Distrital. Es decir, que el referido Plan es el principal instrumento de gestión y promoción del desarrollo urbano que establece las pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del centro urbano. Como instrumento de gestión, el Plan de Desarrollo Urbano debe adecuarse a las exigencias generadas por los constantes e inesperados cambios de la realidad de todo distrito, se encuentra orientada al uso adecuado del suelo de acuerdo con el bien común y el interés general con prevalencia sobre los intereses individuales, debiendo tenerse en consideración los alcances...

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