RESOLUCION, Nº 2794-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen disposiciones para el envío de los Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) a la UIF-Perú-RESOLUCION-Nº 2794-2019
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2019 |
Lima, 19 de junio de 2019
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, dispone que es facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, las disposiciones referidas a los sistemas de prevención de los sujetos obligados y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de la citada ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27693, concordado con el artículo 10 de la Ley N° 27693, dispone que la SBS puede establecer excepciones sobre los requisitos y condiciones del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT);
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la SBS, establece que son sujetos obligados a informar y, como tal, obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, e implementar el sistema de prevención del LA/FT, entre otros, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la explotación de juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación; las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación; los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones; las que se dedican a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos; las personas jurídicas cuyo objeto social es la prestación de servicios jurídicos, legales y/o contables, que realizan o se disponen a realizar en nombre de su cliente o por cuenta de este, de manera habitual, las actividades descritas en el numeral 29) del artículo 3 de la Ley N° 29038;
Que, la Ley Nº 27693 y su reglamento establecen que el oficial de cumplimiento debe emitir informes sobre el...
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