ORDENANZA, Nº 005-2019-GRL-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Declaran como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia 'Eranankira Reai Kuakana' (Sanitos e Inteligentes) y crean la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Loreto-ORDENANZA-Nº 005-2019-GRL-CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LORETO |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2019 |
Villa Belén, 9 de mayo del 2019
EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de mayo del año 2019, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta declara como política pública la Estrategia Regional de atención integral a la primera infancia denominada “ERANANKIRA REAL KUAKANA – SANITOS E INTELIGENTES”, estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables , que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, ordena que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 15º deL mismo cuerpo legal, , establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60°, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para contribuir en la mejora de indicadores sociales y económicos de la región, con especial atención de niños, jóvenes y adolescentes;
Que, la atención de la primera infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación de las instituciones públicas que tienen intervenciones en el tema, la sociedad civil y el sector privado según competencias; con la intención de efectivizar resultados a corto, mediano y largo plazo que impacten sobre la calidad de vida de la población; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;
Que, el Estado Peruano asumió durante la última década una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y seguridad alimentaria en favor de la primera infancia, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley N° 30362 declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia;
Que, la atención integral de la primera infancia es una política prioritaria, sustentada en el reconocimiento de cada niño y niña como ciudadano y ciudadana con derechos sociales, económicos, civiles, políticos, culturales y ambientales, expresado en la Ley N° 30466 que declara y establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Asimismo, el...
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