RESOLUCION, N° 0029-2019-CD-OSITRAN, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” y sus anexos-RESOLUCION-N° 0029-2019-CD-OSITRAN

Fecha de publicación20 Junio 2019
Fecha de disposición19 Junio 2019

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Lima,19 de junio de 2019

VISTOS:

El Informe “Propuesta de Desregulación y Revisión del Factor de Productividad en el Terminal Portuario de Paita: 2019-2024” aplicable durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, a su vez, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo 24 del RETA precisa que cuando las Entidades Prestadoras cuentan con un Contrato de Concesión se rigen, en cuanto a las reglas de procedimientos para la fijación, revisión y aplicación de las tarifas por los servicios derivados que presten de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo estipulado en el RETA, salvo que dicho Contrato contenga normas específicas diferentes;

Que, el 9 de septiembre del 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), en representación del Estado Peruano, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o Concesionario) el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 8.21 de la sección VIII del Contrato de Concesión establece que los servicios regulados que presta el Concesionario estarán sujetos a niveles tarifarios máximos, reajustables periódicamente utilizando el mecanismo regulatorio “RPI–X”, el cual consiste en la diferencia entre la variación de precios (inflación) y la variación de productividad (en adelante, Factor X o Factor de Productividad);

Que, conforme con la disposición contractual citada, el “Factor de Productividad” será fijado para periodos quinquenales, mientras que la inflación se determinará anualmente; precisándose que dentro de cada quinquenio sólo podrán modificarse las tarifas máximas para reflejar el efecto de la inflación, manteniéndose inalterable el valor del “Factor de Productividad”;

Que, el 7 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN, basada en el Informe Conjunto Nº 033-18- IC-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión de oficio de las tarifas máximas aplicables a los servicios portuarios regulados del Terminal Portuario de Paita (en adelante, TPP) durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2019 y el 2 de octubre de 2024, así como se dispuso el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria de oficio para el Servicio Estándar a la Carga Rodante y el Servicio de Transbordo a la Carga Rodante;

Que, a través de la citada resolución del Consejo Directivo, se estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles–contados a partir del 11 de diciembre de 2018, día hábil siguiente de notificada dicha resolución-, para que TPE presente su propuesta tarifaria; plazo que fue prorrogado en forma excepcional por el Regulador a solicitud del Concesionario hasta el 7 de marzo de 2019, conforme se advierte del contenido del Oficio Nº 001-2019-GRE-OSITRAN;

Que, el 25 de enero de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una audiencia privada en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult, empresa consultora que asesora al Concesionario en el presente procedimiento de revisión de tarifas máximas, y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 1, los temas abordados en dicha audiencia privada se refieren al plazo del Concesionario para presentar su Propuesta Tarifaria y a los criterios generales del procedimiento tarifario;

Que, posteriormente, se le solicitó a TPE que mediante Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de febrero de 2019, presentase información adicional necesaria para calcular el “Factor de Productividad” aplicable al periodo 2019-2024;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2019-CD-OSITRAN de fecha 6 de marzo de 2019, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0033-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), se enmendó con eficacia anticipada la imprecisión en la lista de servicios regulados mencionados en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD-OSITRAN;

Que, el 7 de marzo de 2019, el Concesionario remitió a este Organismo Regulador su propuesta tarifaria mediante Carta Nº 013-2019 TPE/GG;

Que, el 15 de marzo de 2019 a través de su Carta Nº 031-2019-GAF, el Concesionario remitió la información solicitada por el Ositrán mediante el mencionado Oficio Nº 0027-19-GRE-OSITRAN;

Que, el 27 de marzo de 2019, a solicitud del Concesionario, se llevó a cabo una segunda audiencia privada, en la cual participaron representantes del Concesionario, de Macroconsult y funcionarios del Ositrán. Tal como se encuentra registrado en el Acta de Audiencia Privada Nº 2, en dicha audiencia el Concesionario expuso su Propuesta Tarifaria;

Que, mediante Oficio N° 0052-2019-GRE-OSITRAN de fecha 29 de abril de 2019, se informó al Concesionario sobre la existencia de algunas diferencias entre la información remitida a través de su Carta Nº 031-2019-GAF y la información contenida en los Estados Financieros Auditados del TPP. Dado ello, se le solicitó que brinde explicaciones respecto a los motivos de tales diferencias en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de mencionado oficio;

Que, el 6 de mayo de 2019, a través de la Carta Nº 055-2019-GAF0, el Concesionario solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al vencimiento del plazo para atender lo...

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