RESOLUCION SUPREMA, N° 128-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y español, formuladas por órganos jurisdiccionales y autoridades de Argentina, España y Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 128-2019-JUS

Fecha de disposición14 Junio 2019
Fecha de publicación16 Junio 2019
SecciónSección Única

Lima, 14 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 064-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALBERTO LURITA ALBORNOZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación en grado de tentativa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, el 18 de diciembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LUIS ALBERTO LURITA ALBORNOZ, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando de importación en grado de tentativa (Expediente Nº 139-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 064-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de...

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