RESOLUCION SUPREMA, N° 129-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y español, formuladas por órganos jurisdiccionales y autoridades de Argentina, España y Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 129-2019-JUS

Fecha de disposición14 Junio 2019
Fecha de publicación16 Junio 2019
SecciónSección Única

Lima, 14 de junio de 2019

VISTO; el Informe Nº 046-2019/COE-TPC, del 4 de abril de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano BRUNO EUSTACIO VEJARANO OTINIANO, requerido por las autoridades de la República de Chile para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 21 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano BRUNO EUSTACIO VEJARANO OTINIANO requerido por las autoridades de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Detención Preventiva con fines de Extradición Pasiva del 31 de enero de 2019, realizada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acogió a la extradición con procedimiento simplificado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR