RESOLUCION, Nº 089-2019-MDA/GIU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Sustituyen planos y aprueban memoria descriptiva al haberse modificado porcentaje de Parques Zonales indicado por SERPAR a que se refiere la Resolución de Sub Gerencia N° 912-2018-MDA/GDU-SGHUE-RESOLUCION-Nº 089-2019-MDA/GIU-SGHUE

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición16 de Junio de 2019

Ate, 1 de marzo del 2019

LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El anexo Nº 093 de fecha 11 de enero del 2019, del expediente Nº 33232-18 seguido por la sociedad conyugal ANGELA PIEDAD MARTÍNEZ OCHOA DE MOLLA y ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y la sociedad conyugal PATRICIA SALAS DIAZ DE MOLLA y JOSE MOLLA ENGUIDANOS , mediante el cual solicitan se aclare la Resolución de Sub Gerencia Nº 912-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de agosto del 2018, ya que se ha modificado el porcentaje para el aporte de Parques Zonales (SERPAR); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 912-2018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de agosto del 2018, en su artículo Primero resuelve APROBAR, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana “I-2” de acuerdo al Plano signado Nº 058-2018-SGHUE-GDU/MDA del terreno con un área de 4,420.20 m2, constituido por el sub lote 24B-A2 del Fundo Vásquez frente a la Calle Santa Cecilia, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Del Área Bruta de 4,420.20, se cedió un Área de Vías de 39.54 m2, quedando un Área Útil de 4,380.66 m2.

Que, mediante Oficio Nº 219-2018/SERPAR LIMA/SG/GAPI/MML, respecto a la Valorización de Aporte Parques Zonales por Habilitación Urbana de la Resolución de Sub Gerencia Nº 912-2018-MDA/GDU-SGHUE, indica lo siguiente: que habiéndose publicado el 14/11/2018 la Resolución Nº 329-2018/SEL-INDECOPI que confirma la Resolución Nº 0276-2018/CEB-INDECOPI, mediante la cual se establece una variación en cuanto al porcentaje del aporte para Parques Zonales; para ello deberá adjuntar la Resolución expedida por la Municipalidad distrital de Ate, con el porcentaje y área de aporte para Parques Zonales, según lo señalado en la citada Resolución de INDECOPI.

Que, mediante Resolución Nº 329-2018/SEL-INDECOPI se indica que el Aporte de Parques zonales – SERPAR debe ser el 1% del valor del predio y no del 5% (Ordenanza Nº 836-MML), para habilitaciones urbanas de uso industrial de acuerdo a lo previsto en la Norma T.H.0.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Que, mediante anexo Nº 093 de fecha 11 de enero del 2019 el administrado ingreso nuevos planos de lotización...

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