RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 316-2019-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen turno extraordinario de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de los distritos de Santiago de Surco y Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 316-2019-P-CSJLI/PJ

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Junio de 2019

Lima, 11 de junio de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ de fecha 06 de julio de 2016, la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ de fecha 09 de noviembre de 2016 y la Resolución Administrativa N° 261-2018-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2018, todas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso -entre otros-, a partir del 1 de agosto de 2016, modificar la denominación y competencia territorial del 5° y 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del distrito de Surquillo y del distrito de Santiago de Surco, respectivamente; teniendo el primero competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo; y el segundo competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el distrito de Santiago de Surco.

Que por Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la unificación del turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; disponiendo además, que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados sub especializados, los juzgados liquidadores y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente, no comprometiéndose en dicha disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria.

Que mediante Resolución Administrativa N° 261-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decide ampliar la disposición citada en el considerando precedente, a fin de atender la necesidad de las sub sedes de las Cortes Superiores de Justicia que no fueron comprendidas en ella, y que a la fecha mantienen el turno penal bajo la modalidad de permanente; disponiendo: “Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de las sedes o subsedes cercanas y/o aledañas del mismo...

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