ORDENANZA, Nº 566/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que promueve y regula la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito-ORDENANZA-Nº 566/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición13 de Junio de 2019

Ordenanza que promueve y regula la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 566/MDC

Comas, 30 de mayo de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE COMAS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de mayo de 2019, el Dictamen Nº 001-2019-CSCGAS/MDC de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, el Informe Nº 234-2019-GAJ/MDCde la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los Informes Nº 0109-2019-GSCGA/MDC, Nº 0127-2019-GSCGA/MDC y Nº 0197-2019-GSCGA/MDC emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Nº 0425-2019-GSCYS/MDC emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, el Informe Nº 0104-2019-GPPR/MDC de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 067-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, los Informes Nº 0218-2019-SGSCA-GSCGA/MDC, Nº 220-2019-SGSCA-GSCGA/MDC emitidos por la Subgerencia de Salud y Control Ambiental, respecto al proyecto de Ordenanza que promueve y regula la reducción en la utilización de plástico de un solo uso, tecnopor y otros envases descartables en el distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental y los reconocimientos públicos;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, estipula estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios y adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad; asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo legal, dispone que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30754, Ley Marco Sobre el Cambio Climático, establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera articulada y participativa diseña e implementa programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la gestión de residuos sólidos, entre otros;

Que, la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envase descartables, tiene como objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido...

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