ORDENANZA, Nº 031-2018-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que aprueba declarar de prioridad e interés regional la protección, preservación, conservación y promoción de la especie Dicrodon holmbergi 'Cañan' y su Ecosistema en la región La Libertad, con la finalidad de preservarlo, evitar su extinción y promover el desarrollo sostenible de este recurso natural en el ámbito regional-ORDENANZA-Nº 031-2018-GR-LL/CR

Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha de disposición14 Junio 2019
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza Regional que aprueba declarar de prioridad e interés regional la protección, preservación, conservación y promoción de la especie Dicrodon holmbergi “Cañan” y su Ecosistema en la región La Libertad, con la finalidad de preservarlo, evitar su extinción y promover el desarrollo sostenible de este recurso natural en el ámbito regional

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio N° 321-2019-GRLL/SGLSG, recibido el 12 de junio de 2019)

ORDENANZA REGIONAL

N° 031 -2018-GR-LL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN LA

LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad, de fecha jueves 6 de diciembre del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Prioridad e Interés Regional la Protección, Preservación, Conservación y Promoción de la Especie Dicrodon holmbergi “Cañan” y su Ecosistema en la Región La Libertad, con la finalidad de preservarlo, evitar su extinción y promover el desarrollo sostenible de este recurso natural en el ámbito regional”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, concordante con el artículo 191° prescribe respecto a la Descentralización, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 20° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Que, el numeral 85.1 del artículo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado, promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás normas reglamentarias aplicables supletoriamente.

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99°, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que “(...) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jaleas, bojedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos.

Que, artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR