ORDENANZA, Nº 025-2018-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de interés público y de prioridad regional el mejoramiento y conservación de la infraestructura, actualización de la museografía y promoción turística de la 'Casa Museo Antonio Raimondi' ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad-ORDENANZA-Nº 025-2018-GRLL/CR

Fecha de disposición14 Junio 2019
Fecha de publicación14 Junio 2019

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio N° 319-2019-GRLL/SGLSG, recibido el 12 de junio de 2019)

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de diciembre del 2018, la propuesta del proyecto de ordenanza regional del Consejero Regional por la Provincia de Pacasmayo, Edwin Martin Castellanos García, sea debatido y aprobado emitir la presente ordenanza regional relativo a : “Declarar de interés público y de prioridad regional el mejoramiento y conservación de la infraestructura, actualización de la museografía y promoción turística de la “Casa Museo Antonio Raimondi”, ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad” y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 21° de la precitada Constitución, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la...

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